
Cuando una persona adquiere personalidad jurídica, lo hace desde el momento de su nacimiento hasta su muerte, momento en el cual se extingue. Además de la capacidad jurídica, es necesario que la persona tenga capacidad de obrar, para de esta forma tener la posibilidad de poder gestionar y decidir por sí mismo en relación a los actos que afectan a su persona.Cuando esta cualidad no se tiene, bien porque se carece de dicha capacidad o bien por que ésta se encuentra limitada, es necesario que una tercera persona se haga cargo de dichos actos jurídicos. Estos actos serán siempre en beneficio del incapaz y nunca podrán ser realizados en beneficio del representante.
TIPOS DE INCAPACIDAD JUDICIAL:
- Incapacidad del ejercicio: en este supuesto, la ley priva a las personas físicas de la facultad que estas poseen de obrar por si mismas, declarándolos incapaces. Para ello se fundamenta en la falta o carencia de su desarrollo mental (por ejemplo menores impúberes o dementes), o en su imposibilidad de manifestar su voluntad, como por ejemplo en el caso de las personas sordomudas.
- Incapacidad de derecho: en este supuesto se impide ser titular de determinados derechos. Siempre es relativa y viene establecida de forma expresa por la ley.
PERSONAS LEGITIMADAS PARA INICIAR EL PROCESO DE INCAPACIDAD JUDICIAL
Según el art.756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que las personas legitimadas para poder iniciar un proceso de incapacidad judicial son:
-La propia persona, la cual prevé el empeoramiento de su enfermedad o deficiencia.
-El cónyuge.
-Los hijos y/o padres.
-Los hermanos.
-El Ministerio Fiscal.
-Profesionales que tengan conocimiento de la incapacidad de alguien.
EMANCIPACIÓN
La emancipación permite que los mayores de 16 y menores de 18 años, puedan disponer de su persona y sus bienes como si estos fueran mayores de edad. Como excepción, se establece que hasta que la persona emancipada no alcance la mayoría de edad, no podrá pedir préstamos, transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales ni bienes de gran valor (como por ejemplo joyas) sin que tenga el consentimiento de sus progenitores, o en caso de que ambos falten, del tutor que se le haya nombrado.
Gran parte de las emancipaciones se producen para poder contraer matrimonio antes de cumplir los 18 años. En los supuestos de los emancipados por matrimonio, para realizar algunas de las actuaciones anteriormente citadas, si su cónyuge es mayor de edad, basta con el consentimiento de ambos. Si los dos cónyuges son menores de edad, el consentimiento vendrá dado por los padres o tutores de ambos.
CAUSAS DE LA EMANCIPACIÓN
La persona menor de edad puede adquirir la condición de emancipado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
-El beneficio es concedido por las personas que ostentan sobre él la patria potestad. En estos casos, es necesario que el menor haya cumplido los 16 años y que esté conforme con que le sea concedida la emancipación.
-Por matrimonio.
-Por concesión judicial. En este caso, el Juez puede conceder la emancipación cuando lo solicite el menor, que tiene que contar con más de 16 años de edad, cuando concurran los siguientes casos: quien ejerce la patria potestad ha contraído matrimonio otra vez o convive de hecho con otra persona; cuando los padres vivan separados o cuando concurra alguna causa que entorpezca de manera grave el ejercicio de la patria potestad.
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