Medidas tomadas a partir del anuncio de estado de alarma COVID 19

Hace ya más de 20 días, cambiaba y daba un giro de 360 grados la vida de todos los españoles y de practicamente el mundo entero. Salía a la luz toda la situación generada por el COVID 19 y se desataba el «caos» y empezaba la incertidumbre. El 14 de marzo en el Real Decreto 463/2020, se declaraba el estado de alarma para poder empezar a gestionar la crisis sanitaria.

Todo esto desencadenó, además, una fuerte crisis ecnómica, por lo que unos días después, el 17 de marzo sale el Real Decreto-Ley 8/2020, anunciando algunas medidas urgentes y extraordinarias para poder afrontarla.

Todas la Comunidades Autónomas han estado alerta y han intentado tomar medidas para aportar una cierta tranquilidad jurídica y al mismo tiempo intentar sufragar los gastos a los que muchas empresas y personas físicas deben enfrentarse sin tener ganancias ya que su actividad se ha podido ver afectada debido al estado de alarma.

Algunas de las medidas tomadas son:

  • Suspensión en todo el territorio de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales.
  • Suspensión de los plazos tributarios.
  • Ampliación del periodo del pago de la deuda tributaria (de autoliquidaciones o declaraciones de los tributos cedidos).
  • «Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos»: ERTES, reducción de jornada, suspensión de ocntratos, etc.
  • Exoneraciones en un porcentaje o en su totalidad de la cuota de la seguridad social de trabajadores por parte de las empresas.
  • Prestación por cese de actividad que tramitan las mutuas para los autónomos.
  • Flexibilización del trabajo en general, por parte del trabajador.
  • Ayudas económicas para ciertas personas y sectores.
  • Para los consumidores se interrumpe el plazo para la devolución de productos durante el estado de alarma.
  • Bonificaciones para el pago de los servicios básicos como agua, luz, gas, etc.

 

Mientras tanto, todos los españoles han tenido que adaptarse al confinamiento y conciliar vida laborar, con el teletrabajo, y ls familiar ya que los niños están siempre en casa. A esto hay que añadirle la gran cantidad de dudas que se han multiplicado y que nosotros en Estudio Juríco Bretón estamos resolviendo con nuestros cliente.

Nosotros seguimos atendiendo todas vuestras consultas de forma online, podéis escribirnos a info@estudiojuridicobreton.com