Ley Segunda Oportunidad: dudas frecuentes

Desde que entró en vigoreEl Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, muchas personas puedes acogerse al Mecanismo de Segunda Oportunidad que permite liquidar y anular tus deudas. Es un proceso que genera muchas dudas en algunas ocaciones y la idea del artículo de hoy es poder aclarlas.

Como ya hemos explicado en entradas anteriores, pueden acogerse a este beneficio todas las personas que se encuentren en estado de insolvencia. Pero, quién no puede acogerse a la Ley? Aquellas personas que se encuentren negociando sus deudas con acreedrores, que hayan obtenido un acuerdo extrajudicial de pagos dentro de los últimos 5 años y quienes hayan cometido algún delito.

Están incluidas deudas con Seguridad Social y Hacienda? Si. El Tribunal Supreno el pasado 2 de julio amplío bajo sentencia, la capacidad para que los juzgados actúen también sobre este tipo de deudas.

Qué efectos tiene aplicar la Ley de Segunda Oportunidad? El deudor podrá continuar con su vida normal pero no podrá comprar nada con hipotecas de sus bienes; y el aceedor no podrá solicitar la ejecución judicial o extrajudicial sobre el patrimonio del deudor, no podrá realizar ningún embargo y se suspenderá el devengo de intereses.

Y si no se alcanza un acuerdo extrajudicial de pagos? Pasará a manos de juez, quien será el encargado de fijar el valor de la deuda que se cancela al deudor.

Si tienes más dudas, quieres saber cómo es el proceso o necesitas ampliar información. No dudes en llamarnos y solicitar una cita con nuestro equipo de profesionales de forma gratuita. En Estudio Jurídico Bretón somos especialistas en el tema y estaremos encantados de poder ayudarte con tu caso particular.

También puedes rellenar el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo.