Herencias: trámites a seguir para su aceptación

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La muerte de un ser querido es una situación dolorosa, donde las personas a veces se sienten perdidas, tener que realizar los trámites necesarios para la aceptación de una herencia nos pueden parecer todavía mas costosos.

Los trámites para la aceptación de una herencia, se deben realizar de manera inexcusable en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Es por ello que es recomendable contar con un especialistas en herencias para agilizar el proceso.

DOCUMENTOS NECESARIOS

Para la tramitación de una herencia es necesaria la presentación de varios documentos, los cuales detallamos a continuación:

1.Certificado de defunción ante el Registro Civil: este documento es la prueba que demuestra que la persona ha fallecido. Es gratuito y se recomienda solicitar varias copias.

2.Certificado General de de Actos de Última Voluntad: si se desconoce si la persona dejó o no un testamento, se deberá solicitar este certificado. Es fundamental ya que no se puede proceder al reparto de una herencia sin conocer la última voluntad del fallecido.

3.Certificado del Registro de Seguros con cobertura de fallecimiento: este documento da fe de si la persona fallecida tenía o no un seguro de vida.

TESTAMENTO o DECLARACIÓN DE HEREDEROS

Para proceder a este paso, se deberá de estar en posesión del certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. Se debe de analizar este documento para establecer si la persona fallecida dejó testamento o no, por lo que se puede dar lugar a dos situaciones:

-Testamento válido: en el documento, aparecerá el nombre de la notaría donde se realizó, por lo que se deberá acudir a la misma para solicitar el testamento de la persona fallecida.

-Testamento no válido: en este caso, se deberá realizar la declaración de los herederos de modo que uno de ellos con dos testigos, que deben ser conocedores de la familia, deberán acudir a una notaría del último domicilio del fallecido y firmar con su consentimiento.

INVENTARIO DE BIENES

Para conocer los bienes que estaban en posesión del fallecido, se deberá acudir al Registro de la Propiedad y allí solicitar un certificado en el que estén recogidos todos los datos. Si hay algún bien que no esté registrado, se deberá acudir al Catastro Inmobiliario. También los bienes como vehículos, empresas, etc… deberán formar parte de este inventario. En caso de que el cónyuge de la persona fallecida siguiese con vida, el ajuar doméstico (ropas, objetos personales…) le serán de su total propiedad.

En relación a los productos bancarios, se deberá acudir a la entidad financiera con todos los documentos de la herencia y solicitar un certificado de saldos. En el aparecerán todos los productos financieros del fallecido, así como su valor monetario.

En el caso de existir deudas, y que su pasivo fuese superior a su activo, los herederos podrán renunciar a la misma, o hacerse cargo de ellas. Todas las deudas deberán ser valoradas e inventariadas.

PARTICIÓN DE LA HERENCIA

En la partición de la herencia se expresa la decisión de la persona fallecida, de cómo y a quién se repartirán los bienes que correspondan a cada uno de los herederos. Siempre que exista testamento, la partición deberá hacerse tal y como se expresa en el, de manera completa, a menos que sea declarado nulo.

Si solo existiese un único heredero, no será necesaria la partición, ya que será este quien reciba todo lo que se incluya en el inventario de bienes. Si hay mas de un heredero, la partición puede llevarse a cabo mediante documento privado (todos los herederos están de acuerdo con la partición; documento público (un notario da fe de que toda la partición se ha desarrollado de manera correcta).

IMPUESTOS

Los impuestos a abonar en caso de aceptar una herencia son dos: el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía). Estos impuestos se deben pagar en un plazo de seis meses posteriores al fallecimiento.

En Estudio Jurídico Bretón te asesoraremos sobre las gestiones y trámites a realizar en la aceptación de una herencia. En nuestro despacho en Madrid, te informaremos de todo lo necesario para poder llevar a cabo los trámites y gestiones necesarios sin incidencias. Si quieres asesoramiento sobre aceptaciones de herencias y las gestiones que se deben realizar, puedes llamar al 914420385 o enviarnos tu consulta al info@estudiojuridicobreton.com