
Las cláusulas suelo son estipulaciones que se insertan en los contratos hipotecarios. Su finalidad es limitar la bajada de los tipos de interés, cuando estos son variables, hasta un tope fijado en dicho contrato.
Dependiendo del tipo de interés que se aplique a un contrato de préstamo hipotecario, los intereses pueden ser de distintos tipos: tipo fijo, tipo mixto o tipo variable.
Para establecer el tipo de variabilidad de los tipos de interés, la referencia más utilizada en España es el EURIBOR. En España, actualmente, más del 90% de los préstamos hipotecarios que los particulares realizan con las entidades bancarias, son de interés variable. El notario debe advertir de la existencia de la cláusula suelo en todo momento, y en el contrato hipotecario se debe reflejar de forma precisa y clara y debe ser explicada al comprador.
FRAUDE DE LAS CLÁUSULAS SUELO EN ESPAÑA
Durante la conocida burbuja inmobiliaria, la cual comenzó en el año 1997 y estalló en el año 2007, la mayoría de las hipotecas fueron suscritas a un tipo de interés variable. Este interés variable era fijado por el Euribor, más un diferencial el cual ponía el banco. En muchas ocasiones, la entidad bancaria fijó en el contrato hipotecario un porcentaje mínimo de interés a pagar por la otra parte contratante, en este caso el comprador de la vivienda. El problema vino dado por la falta de información y consecuencias de las cláusulas suelo por parte de los bancos y entidades financieras a los compradores.
La cantidad defraudada con las cláusulas suelo, según el Banco de España, está en torno a los 4.000 millones de euros y afecta a más de 3 millones de familias españolas.
JUSTICIA EUROPEA: FALLO A FAVOR DE LA RETROACTIVIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO
En mayo del año 2013, el Tribunal Supremo español, falló en contra de las cláusulas suelo al considerar que eran “gramaticalmente inteligibles” para los compradores. Aún considerando abusivos los términos de las cláusulas suelo, limitó la compensación de lo abonado en los contratos hipotecarios a mayo de 2013.
El 21 de Diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, falló a favor de los clientes, obligando así a los bancos y entidades bancarias, a devolver todo lo que sus clientes habían abonado de su préstamo hipotecario. Podéis leer la sentencia completa aquí.
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