Capitulaciones matrimoniales

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En otros post hemos hablado sobre los acuerdos económicos en el matrimonio, y los diferentes tipos existentes. Estos acuerdos están regulados por la ley e impone una normativa estricta. Como decíamos las normas impuestas son imperativas e inamovibles, pero, por otro lado, también existe la normativa supletoria o lo que es lo mismo, puede ser modificada por los cónyuges a través de las capitulaciones matrimoniales.

Es decir, las capitulaciones matrimoniales o prematrimoniales, son el contrato realizado por la pareja para fijar las clausulas y normas que definirán su acuerdo económico durante el matrimonio. Estas se deben recoger en un documento público que además debe realizarse ante notario.

Las capitulaciones deben haberse consensuado entre la pareja y se pueden realizar antes o después de contraer matrimonio. El notario asesorará, redactará y autorizará la escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Civil.

Si las capitulaciones se hacen antes del matrimonio, el régimen económico acordado entrará en vigor una vez se celebre el matrimonio y debe hacerse antes de un año.

Sin embargo, si las capitulaciones se redactan después del matrimonio, los efectos comenzarán en el mismo momento de la firma. Estas normas se pueden modificar siempre y cuando ambos cónyuges estén de acuerdo. Estos cambios siempre se realizarán ante notario.

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