Diferencia entre concurso voluntario y necesario

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La Ley concursal establece que una empresa debe solicitar el concurso voluntario cuando no es capaz de solventar sus pagos. Cuando es el propio deudor el que presenta la primera solicitud del concurso, este obtiene el carácter de voluntario.

Según el art. 22 de la Ley Concursal el resto de casos se considerarán necesarios.

La principal diferencia entre estos dos procedimientos es, como especificábamos al principio, la persona física o jurídica que reclama la situación concursal. En el caso de concurso voluntario es el deudor el que lo ha solicitado, y el concurso necesario es solicitado de mano del acreedor que reclama un impago.

El concurso voluntario puede servir como recurso al deudor para reconducir la viabilidad de su empresa, ya que se paralizan las deudas contraídas y de esta manera gana tiempo para renegociar su situación con los acreedores.

Un concurso necesario, se realiza siempre en una situación de insolvencia empresarial. Los acreedores pueden comenzar el procedimiento judicial sin plazo existente. La insolvencia se declara cuando el deudor no puede hacer frente a sus deudas de una forma regular.

En el caso de que los acreedores hayan solicitado la declaración de concurso, se deberá justificar presentando una serie de requisitos:

  1. El sobreseimiento en el pago. Sobreseimiento está definido como el cese en el cumplimiento de una obligación. Es decir, el cese en los pagos.
  2. La existencia de embargos que afecten al deudor y su patrimonio.
  3. “La liquidación apresurada de los bienes por el deudor”.
  4. El incumplimiento de: pago de obligaciones tributarias, cuotas de la Seguridad Social y pago de salarios en los tres últimos meses.

Nuestro despacho de abogados en Madrid cuenta con un área de especialización en Derecho Concursal. Contamos con un equipo especialistas encabezado por Jesús Sánchez Rodríguez, abogado Licenciado en Derecho por la UCM y miembro de APCAJCM, con más de 25 años de experiencia.

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