Derechos herenciales del cónyuge viudo

En este nuevo post comentaremos con mayor detalle, los derechos hereditarios del cónyuge viudo, quien es considerado como un heredero legitimario pero cuya legitima tiene una característica especial, siempre se representa en usufructo.

Lo anterior quiere decir que su derecho no se representa en la propiedad de los bienes, sino en el uso y disfrute de los mismos, por lo que los propietarios serán los otros herederos mientras que él solo tendrá el derecho de uso de determinados bienes de la herencia.

Vale la pena mencionar, que como requisito esencial para que el cónyuge pueda tener derecho a este usufructo, es necesario que el matrimonio se encuentre vigente, por lo que se elimina el derecho a la legítima hereditaria respectos a los cónyuges divorciados.

El importe del derecho de usufructo que le corresponde al cónyuge viudo varía dependiendo a cada caso, los cuales se pueden ejemplificar de la siguiente manera:

  • Si existen descendientes: el cónyuge viudo tiene derecho, al usufructo del tercio de mejora.
  • No existiendo descendientes, pero sí ascendientes: el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no existen descendientes ni ascendientes: el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

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