Despido improcedente

despido improcedente

Cuando un trabajador considera que su despido o finalización de contrato no es procedente, puede impugnar esta decisión. El primer paso que debe realizar es presentar lo que se conoce como «Papeleta de Conciliación», para que la administración convoque a ambas partes, empresario y empleado, para intentar llegar a un acuerdo. Si esto no es posible se debe acudir a la vía judicial, donde será un juez quien decida sobre el despido.

 

CALIFICACIÓN DEL DESPIDO

El despido, según se haya acordado en sentencia o por ambas partes, puede ser declarado de tres formas:

  1. Despido procedente: este despido establece que las causas que lo motivaron estaban justificadas por el empresario y que el despido se realizó correctamente.
  2. Despido nulo: en este tipo de despido, se declara que las causas del mismo eran discriminatorias, violaba los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, estaban relacionadas con el disfrute de los derechos de maternidad y de conciliación de la vida familiar o querían empeorar las condiciones laborales de los representantes de los trabajadores.
  3. Despido improcedente: en este caso, existen dos causas que generan que el despido sea declarado improcedente: o por no cumplirse los requisitos formales exigidos legalmente, o por que las causas alegadas por parte del empresario se consideran insuficientes para despedir al trabajador. A esto último se le conoce como «razones materiales» del despido.

 

MOTIVOS PARA DECLARAR UN DESPIDO COMO IMPROCEDENTE

1. Por incumplimiento de los denominados «requisitos formales». Existen unos determinados requisitos que están vinculados únicamente a la forma en que tiene que realizarse el despido, estos en general son:

  • Decisión empresarial comunicada por escrito.
  • Motivación de los hechos: los incumplimientos que se imputan al trabajador deben estar claramente detallados, para establecer si es un despido disciplinario o si es un despido objetivo.
  • Fecha de efectos del despido: se debe indicar, aunque la misma no tiene por que coincidir con el día de la comunicación al trabajador.
  • Expediente contradictorio: no tramitarlo en los despidos disciplinarios que afecten a los representantes de los trabajadores o delegados de personal, así como no oír al trabajador afectado por el despido y el resto de los miembros del sindicato, incluso si se tratase de delegados sindicales si la empresa tenía conocimiento de la situación del trabajador.

Si se incumple cualquiera de los puntos expuestos, el despido se declarará como improcedente.

2. Por no cumplir los requisitos del fondo o «requisitos materiales». El empresario tiene la obligación de acreditar las causas que se expresan en la carta de despido. Aunque se cumplan, por parte del empresario, los requisitos formales. El despido puede ser improcedente si este no justifica de manera adecuada los motivos del despido.

 

EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE UN DESPIDO IMPROCEDENTE: READMITIR O INDEMNIZAR

1. Readmisión del trabajador: el empresario deberá reincorporar en su puesto de trabajo al trabajador en las mismas condiciones que existían con anterioridad. Se le deberá de abonar los salarios entre la fecha del despido y la readmisión y cotizar a la Seguridad Social durante ese periodo. El trabajador, deberá devolver la indemnización que percibió por la extinción.

2. Indemnizar al trabajador: por el contrario, si el empresario no desea la readmisión del trabajador, deberá indemnizar al mismo por el despido improcedente. La opción de indemnización da lugar a la finalización del contrato de trabajo.

 

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