
Alquilar una vivienda a veces puede ser un quebradero de cabeza al desconocer los derechos y obligaciones que se deben cumplir en estos casos. En esta nueva entrada, desde nuestro despacho de abogados en Madrid, te contamos cuáles son tus derechos como inquilino.
DERECHOS COMO INQUILINO EN EL ARRENDAMIENTO DE UNA VIVIENDA
A continuación, detallamos cuáles son los derechos que una persona tiene como inquilino en una vivienda de alquiler:
1.Negociación con el propietario del precio y duración del contrato de arrendamiento: la Ley de Arrendamientos Urbanos, establece que se debe firmar un contrato de arrendamiento que tenga una duración de un año, aunque el inquilino puede dar por terminado dicho contrato pasados 6 meses desde la firma del mismo. La finalización del contrato, debe ser comunicada por parte del inquilino al arrendador con mínimo 30 días de antelación. Si el inquilino lo desea, el contrato de arrendamiento puede ser prorrogable anualmente, por un mínimo de tres años. Existe una excepción para esta prorroga y sucede cuando el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de uso de la vivienda alquilada para que la misma sea vivienda permanente para él mismo o uno de sus familiares de primer grado por consanguinidad o adopción, o en casos de divorcio, separación o nulidad matrimonial, para su cónyuge, cuando dicha sentencia sea firme.
2.Adquisición preferente de la vivienda: si el propietario de la vivienda decidiera proceder a la venta de la vivienda arrendada, el inquilino tiene preferencia frente a terceros si decidiese adquirir la vivienda. En este sentido, existe una opción de acordar en contrato de arrendamiento, la exclusión de esta opción de compra de la vivienda por parte del inquilino.
3.Reparación de daños: el inquilino tiene el derecho de pedir al arrendador de la vivienda la reparación de todos los elementos que sean necesarios para conservar la habitabilidad de la misma. Este punto se establece en el artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que “el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.”
4.Obras de simple mejora: en este caso, si el casero tiene previsto realizar algún tipo de obra de simple mejora, al arrendatario deberá soportarlas si estas no pueden realizarse hasta la finalización del arrendamiento. El propietario está en la obligación de avisar al inquilino al menos con tres meses de antelación la duración, comienzo y coste de las obras a realizar. El inquilino tiene el derecho de finalizar el contrato de alquiler durante el plazo de un mes. Si el alquiler llegara a su final en el plazo de dos meses, desde el desistimiento del contrato, durante ese tiempo no se podrán iniciar las obras en la vivienda. Además el inquilino tiene derecho a la reducción de la cuantía del alquiler por la parte de la vivienda de la cual se vea privado durante el tiempo que duren las obras.
5.Recibos o escritura de pago: el casero está obligado a facilitar al inquilino dichos documentos, tal y como contempla la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 17 “el arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que este se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario”.
6.Denunciar al propietario de la vivienda si este entra en ella sin el permiso del inquilino: la Constitución española establece que “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.”
En Estudio Jurídico Bretón te ofrecemos toda la ayuda legal necesaria para no tener ningún problema a la hora de alquilar una vivienda. Si necesitas información acerca de los trámites necesarios relativos al contrato de arrendamiento, puedes llamar al 914420385 o enviar tu consulta a info@estudiojuridicobreton.com.