
El acoso escolar o bullying es un problema grave en los colegios e institutos de todo el país, y cada vez son mas los casos que aparecen en los medios de comunicación. El acoso escolar comprende desde insultos o robos, hasta agresiones físicas. La aparición de las redes sociales es un método y un canal que los acosadores utilizan para atacar a sus víctimas.
ACOSO ESCOLAR O BULLYING: DEFINICIÓN
El acoso escolar o bullying se define como una forma de maltrato físico, psicológico o verbal que se produce en el ámbito escolar entre dos estudiantes, de una manera reiterada y a lo largo del tiempo. Puede integrar agresiones físicas, amenazas, vejaciones, coacciones, insultos, aislamiento del acosado de forma deliberada… Todas estas acciones de hostigamiento tienen como finalidad intimidar, atemorizar o amedrentar a la víctima, anulando su capacidad de reacción y haciéndole mas vulnerable. Los elementos que se aprecian en el acoso escolar son los siguientes:
- Desequilibrio de poder: cuando el acosador ejerce contra el acosado la fuerza verbal, física o psicológica.
- Intencionalidad: el deseo de manera consciente de amenazar o asustar a la víctima.
- Reiteración: que los ataques a la víctima se realicen de manera reiterada en el tiempo, haciendo que la víctima sienta que siempre será el objetivo de futuros ataques.
FORMAS DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING
Las formas de acoso escolar son muy diversas y se puede manifestar de diferentes formas ya sea por una agresión física o psicológica. Los daños psicológicos en casos de acoso escolar son muy difíciles de reparar, el acosado carece de autoestima y en ocasiones se culpabiliza de su situación. También existe la exclusión social, que puede ser de manera activa (no dejando participar al acosado en actividades grupales), en forma pasiva (ignorar al acosado haciéndole un «vacío social») o se puede dar una combinación de ambas acciones. Asimismo el acoso puede realizarse a través de medios de comunicación digital, se denomina: Ciberbullying o ciberacoso. Puede comprender el sexting, stalking o sextorsión.
REGULACIÓN LEGAL DEL ACOSO ESCOLAR
El acoso escolar atenta directamente contra la diginidad del niño y sus derechos fundamentales, recogidos en el artíuclo 10.1 de la Constitución Española (art. 10.1 CE). La Sentencia del Tribunal Constitucional 120/1990, de 27 de junio declara que la regla del art. 10.1 CE implica que, en cuanto al valor espiritual y moral inherente a la persona “… la dignidad ha de permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre… constituyendo, en consecuencia, un mínimum invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar”.
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