Herencias: Protocolos familiares

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Partiendo de que un Protocolo familiar es un concepto amplio, lo definimos como un acuerdo que reúne las firmas de los familiares socios de la empresa, que se redacta con el objetivo de regular y gestionar la organización del negocio. Pretende generar una continuidad a la empresa a lo largo de las siguientes generaciones.

Ya lo definíamos cuando hablábamos de las sucesiones de empresas, ya que está involucrado en el proceso.

Existen diferentes clasificaciones de protocolos familiares, que dependen de la obligatoriedad que pueden presentar. Consideramos las siguientes clases:

  1. El pacto entre caballeros. “Recoge una serie de declaraciones de intención, principios y valores. Sólo obliga a los que lo suscriben desde un punto de vista moral”. Es decir, no tiene valor legal, pero sirve como el transmisor de la cultura y valores de la empresa frente a algunas situaciones.
  2. El Protocolo contractual. Se refiere a un “documento público o privado, que contempla una serie de derechos y deberes para los firmantes. Una vez firmado, quedan vinculados jurídicamente, estableciéndose en su caso las cautelas, garantías o sanciones que se consideren oportunas para el caso de incumplimiento”.
  3. El Protocolo institucional. “Posee fuerza obligatoria entre las personas que lo firman, y puede oponerse frente a terceros siendo inscribible en un Registro público. Ello ocurre con las estipulaciones que se publican mediante su incorporación a estatutos sociales de la sociedad o sociedades que se inscriben en el Registro Mercantil”.

Estos tres tipos de protocolos no son fijos, es decir, no son puros. La mayoría de los protocolos adquiere clausulas, que les confiere el carácter obligatorio-vinculante.

En Estudio Jurídico Bretón, somos especialistas en herencias y sucesiones. Asesoramos tanto en la redacción como en la elaboración de estos protocolos familiares. Puede ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados en Madrid y solicitar una cita sin ningún compromiso.